• Los accidentes causados por infracción grave del Asegurado o los beneficiarios del Seguro a las Leyes, Ordenanzas Municipales y Decretos relativos a la seguridad de las personas.
• Participación como conductor o integrante de equipos en competencia o velocidad, con vehículos mecánicos o de tracción de sangre, o en justas hípicas (saltos de vallas o carreras con obstáculos).
• Intervención en la prueba de prototipos de aviones, automóviles y otros vehículos de propulsión mecánica.
• Práctica o utilización de la aviación, salvo como pasajeros de transporte aéreo regular.
• Intervención en otras ascensiones aéreas o en operaciones o viajes submarinos.
• Suicidio voluntario o tentativa de suicidio. Si el suicidio se produjo en circunstancias que excluyan la voluntad, el Asegurador no se libera.
• Acto ilícito provocado por el Asegurado.
• Participación en empresa criminal, duelo o por aplicación legítima de la pena de muerte.
• Acontecimiento catastrófico provocado por la energía nuclear.
• Los accidentes o enfermedades que sobrevengan al Asegurado por embriaguez o uso de estupefacientes no prescritos médicamente.
• También quedan excluidos los casos que afecten al Asegurado en forma parcial o temporal.
• La práctica de deportes riesgosos tales como: inmersión submarina, montañismo, alas delta, paracaidismo, carreras de caballo, automóviles, motocicletas y de lanchas; otros deportes riesgosos, que no hayan sido declarados por el Asegurado al momento de contratar este seguro o durante su vigencia.
• La práctica o desempeño de alguna actividad, profesión u oficio claramente riesgoso, que no hayan sido declarados por el Asegurado al momento de contratar este seguro o durante su vigencia.
• Acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice, por un beneficiario o quien pudiera reclamar la cantidad asegurada o la indemnización.